Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2023-1593)
BOP-2023-1593 Estabilización de Empleo.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
VILLANUEVA DE LA SIERRA (CÁCERES)
CIUDAD UNIVERSAL DEL ÁRBOL
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados
únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las
pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario
publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma
que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El
Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento dirección
https://villanuevadelasierra.sedelectronica.es se señalará un plazo de diez días hábiles
para subsanación. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la
consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos en el plazo máximo de dos meses, que se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento,
https://villanuevadelasierra.sedelectronica.es Igualmente, en la misma resolución, se
hará constar la designación nominal del Tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
Las organizaciones sindicales podrán participar como observadores durante la totalidad
del proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que
ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la
mitad al menos de sus miembros.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a
la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de
CVE:
BOP-2023-1593
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de marzo de 2023
N.º 0053
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