Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-1587)
BOP-2023-1587 Bases convocatoria para cobertura en propiedad, mediante el sistema de movilidad, de una plaza de Agente de la Policía Local.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
- Categoría Agente: máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en
la categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de
1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la
sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella categoría como si lo
hubiera sido en la de Agente.
- Categoría Oficial: máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.
- Categoría de Subinspectora / Subinspector: máximo de 40 meses como Agente, 50
meses como Oficial y 70 meses como Subinspector / Subinspectora.
- Categoría de Inspectora/ Inspector: máximo de 20 meses como Agente, 30 meses
como Oficial, 50 meses como Subinspector/ Subinspectora y 60 meses como
Inspectora/ Inspectora.
- Categoría de Intendente: máximo de 10 meses como Agente, 20 meses como Oficial,
30 meses como Subinspectora / Subinspector, 40 meses como Inspector / Inspectora y
60 meses como Intendente.
- Categoría de Superintendente: máximo de 10 meses como Agente, 10 meses como
Oficial, 20 meses como Subinspectora / Subinspector, 30 meses como Inspector /
Inspectora, 40 meses como Intendente y 50 meses como Superintendente.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada
categoría sin pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha
categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la misma será computado como si se
hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta agotar los
topes de valoración respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los supuestos
en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope de
valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las categorías
inferiores.
1.2. Formación académica. Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntuación total a
obtener, conforme se indica a continuación para cada Titulación Académica y sus
correspondientes equivalencias:
- Doctorado: 1,00 punto.
- Grado: 0,75 puntos.
CVE:
BOP-2023-1587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de marzo de 2023
N.º 0053
Pág. 8271