Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-1587)
BOP-2023-1587 Bases convocatoria para cobertura en propiedad, mediante el sistema de movilidad, de una plaza de Agente de la Policía Local.
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4.4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia del presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
4.5. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas
las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases
y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del
proceso selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido
orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los
supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente citada.
4.6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en
aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos asesores se
limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el
Tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.
4.7. A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en el Tribunal durante la
totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de
las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en la mesa de funcionarios de
ámbito autonómico. No podrán participar como observadores en las fases y actos del proceso
selectivo en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su
realización.
4.8. Todos los acuerdos del tribunal calificador se insertarán en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Moraleja, atendiendo a los dispuesto en el artículo 47.7 letra d), de la Ley
7/2017 de 1 de agosto.
Quinta. Selección.
Sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. La puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y
documentados será de 10,50 puntos, que se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
1.1. Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación
total a obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes,
hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el
número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada mensualidad. En función
de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá una
limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente desempeñada,
conforme a la baremación que se indica a continuación:
CVE:
BOP-2023-1587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de marzo de 2023
N.º 0053
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