Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2023-1562)
BOP-2023-1562 Aprobación definitiva de la Ordenanza de Administración Electrónica.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Protección de datos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Habilitación de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
PREÁMBULO.
Las Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público recogen los elementos que conforman el marco para el funcionamiento electrónico de
las Administraciones Públicas, tanto en el ámbito interno de las Administraciones como en las
relaciones interadministrativas y con los/as ciudadanos/as y empresas.
La aprobación del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, ha completado esta
regulación, constituyendo el marco jurídico de la denominada administración electrónica,
definida por la Comisión Europea, como «el uso de las TIC en las AAPP, combinado con
cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los
procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas».
Estas normas establecen que la tramitación electrónica no puede ser una forma especial de
gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las
Administraciones; que las relaciones de las Administraciones entre sí y con sus órganos,
organismos públicos, entidades vinculados o dependientes se realizará a través de medios
electrónicos, y se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la
Administración para las personas jurídicas, entes sin personalidad y, en algunos supuestos,
para las personas físicas.
Desde el punto de vista del/a ciudadano/a, se reconocen una serie de derechos, el más
importante de los cuales es el de elegir el cauce a través del cual se relacionan con la
Administración. Por ello, es deber de la Administración implantar los mecanismos para hacer
efectivos aquellos derechos; además, a nivel interno, se deben establecer los cauces para
garantizar la tramitación totalmente electrónica de los procedimientos.
En este contexto, el Ayuntamiento, atendiendo al principio de autonomía local y las
competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local, considera que se hace precisa la aprobación de una
CVE:
BOP-2023-1562
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de marzo de 2023
N.º 0052
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