Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-1529)
BOP-2023-1529 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria que regirán las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Año 2023.
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5. No obstante aún cuando del cómputo efectuado resulte que la unidad familiar no supera el
límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considera que no existe situación de
urgencia social, y por tanto se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera
de las personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias, poseedoras, usufructuarias
o titulares de cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles o que precisen
gastos de mantenimiento que indiquen la existencia de medios materiales suficientes para
atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6. A efectos de cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la
vivienda habitual y los bienes inmuebles que sean necesarios para ejercer la actividad
profesional.
SEXTA.- GASTOS SUSCEPTIBLES DE LA AYUDA.
Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
- Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de
alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía
hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre
que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se
excluyen las viviendas de promoción pública.
- Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así
como los gastos del traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad
obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que
imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene, o por una situación
sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de género
u otros de similar naturaleza.
- Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el punto séptimo.
- Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto los derivados de la alimentación
básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
- Gastos necesarios de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el sistema
público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en
este apartado los derivados de gastos farmacéuticos, vacunas indispensables,
desplazamientos y alojamientos para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos
dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
CVE:
BOP-2023-1529
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de marzo de 2023
N.º 0051
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