Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-1529)
BOP-2023-1529 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria que regirán las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Año 2023.
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tanto dinerarios como en especie, incluidas pagas extraordinarias, de beneficios o similares,
prorrateadas por los meses de devengo.
- Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearán por los meses que, en cada
caso, corresponda.
- Gastos Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el
ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos que figuren
en los últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o en su defecto, en la
última declaración de IRPF disponible.
- Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que obran
en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los 50 euros, se
computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los rendimientos efectivos
el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
- Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que produzcan
los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
- Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de patrimonio que
figuran en la declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio disponible, salvo
que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en los inmuebles en que se ejerce la
actividad laboral por cualquiera de los miembros de la unidad familiar o se acredite que ya no
se perciben.
- En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se computarán
las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte de la
persona interesada se acredite que ya no se perciben.
- Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de las ganancias patrimoniales a
imputar en la base imponible del ahorro, se computarán los que figuren en la información fiscal
del último ejercicio disponible. Si el incremento supera los 50 euros, se computará de igual
forma que el capital mobiliario.
4. Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los
casos de separación prolongada, con ausencia de relación durante años, riesgo para la vida o
integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación
documental y en constancia en el informe social del SSASB.
CVE:
BOP-2023-1529
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de marzo de 2023
N.º 0051
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