Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-1529)
BOP-2023-1529 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria que regirán las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Año 2023.
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rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al
130 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a
catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad familiar.
En aquellas unidades familiares en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado
igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de Dependencia, con independencia
del Grado, se incrementará un 10% del IPREM, referido a catorce pagas, por cada persona de
la unidad familiar.
Cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con gastos
contemplados en los apartados e) o f) del punto sexto “gastos susceptibles de la ayuda” y su
importe supere el 50% de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos
establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25% del IPREM, referido a catorce
pagas.
También si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del
IPREM mensual, referido a catorce pagas.
Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e
inaplazable, no pudiendo ser acometida por medios propios ni por otros recursos institucionales
existentes y así conste en el informe del SSASB.
No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para
los que solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
No podrán ser beneficiarias con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21
de julio, quienes:
- No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se
hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes
de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de la
concesión de la ayuda que no ha sido justificada.
- Residan en centros que pertenezcan a instituciones obligadas a atender las necesidades
básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter
permanente en un Centro Residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea
CVE:
BOP-2023-1529
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de marzo de 2023
N.º 0051
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