Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-1529)
BOP-2023-1529 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria que regirán las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Año 2023.
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su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecidos.
CUARTA.- REQUISITOS.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el
momento de la solicitud y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
- Ser mayores de edad, o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial de quienes ejerzan la patria
potestad.
- Estar empadronadas en Coria, residiendo legal y efectivamente, con una antigüedad mínima
de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este
requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a
transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y
así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el SSASB.
- Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes.
Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de
manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de
hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por
adopción, tutela o acogimiento familiar, constituidos por resolución judicial o administrativa.
Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de Hecho,
así como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de
afectividad análoga a la conyugal.
En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) de “gastos
susceptibles de la ayuda”, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con
cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con
menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar se podrán considerar unidades
independientes, a solicitud de las personas interesadas.
Para determinar la carencia de rentas o ingresos suficientes se procederá a la suma de todos
los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los tres meses anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen
CVE:
BOP-2023-1529
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de marzo de 2023
N.º 0051
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