Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1526)
BOP-2023-1526 Bases para la selección de funcionario por concurso-oposición, para cubrir una plaza de Auxiliar administrativo/a para el Ayuntamiento de Alcuéscar.
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que les permiten participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del
español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada.
Asimismo, las personas aspirantes, para los distintos actos de trámite que se
deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma
de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la administración
actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier
otro espacio establecido a tal efecto.
La fecha límite para la presentación de los documentos relativos a los mismos
será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo
documental, ni la documentación presentada fuera del plazo de presentación de
instancias.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.
La presentación de documentación inexacta o falsa, determinará, en cualquier
momento del procedimiento, la exclusión del aspirante.
La experiencia alegada que corresponda a contratos celebrados con el
Ayuntamiento de Alcuéscar será comprobada de oficio por el mismo.
Los méritos a valorar, que no se presenten no serán valorados por el Tribunal de
Selección.
Los ciudadanos no nacionales, deberán acreditar su residencia legal en España, y
en lo que se refiere a la titulación, deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación, también compulsados.
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
deberán solicitar en su instancia las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de
tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las
necesidades específicas que tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de
condiciones y garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones
solicitadas, se recabará del candidato el correspondiente certificado o información
adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
CVE:
BOP-2023-1526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de marzo de 2023
N.º 0051
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