Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1526)
BOP-2023-1526 Bases para la selección de funcionario por concurso-oposición, para cubrir una plaza de Auxiliar administrativo/a para el Ayuntamiento de Alcuéscar.
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para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los
aspirantes que no posean la nacionalidad española
e) Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una fotocopia
compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de
residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de
la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en
vigor.
Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero
o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia
compulsada del documento de identidad o pasaporte y fotocopia compulsada del
resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una
fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del
visado y la correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación
expedida por las autoridades competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
f) Certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por un colegiado en
ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante posee la capacidad
funcional para el desarrollo de las tareas.
En todo caso, el certificado médico citado en párrafo anterior no excluirá, en
absoluto, las comprobaciones posteriores que sean realizadas por el Ayuntamiento de
Alcuéscar (Cáceres).
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de
justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
Los aspirantes que, habiendo superado el correspondiente proceso selectivo
CVE:
BOP-2023-1526
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de marzo de 2023
N.º 0051
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