Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1526)
BOP-2023-1526 Bases para la selección de funcionario por concurso-oposición, para cubrir una plaza de Auxiliar administrativo/a para el Ayuntamiento de Alcuéscar.
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adecuado de la ortografía (grafías, tildes, signos de puntuación y utilización adecuada de
mayúsculas y minúsculas), la capacidad de expresión, redacción y resolución.
Para ello utilizarán en los casos que sea necesario, la herramienta adecuada al
puesto de trabajo.
En este caso no se utilizarán ordenadores, ni tampoco se permite la utilización de
códigos, libros de normas….
Sí se permite la utilización de calculadoras básicas o estándar o científicas que
no sean programables ni financieras.
Consideraciones a tener en cuenta en el desarrollo de la oposición:
El número de temas para cada proceso selectivo será el que consta en el anexo
III de las presentes bases. Las preguntas versarán sobre el contenido del programa que
figura como anexo III a estas bases.
Concluidos los ejercicios de la fase de oposición, el órgano de selección hará
pública, en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hayan
superado dicha fase, con indicación de la puntuación obtenida, otorgando un plazo de 5
días hábiles para solicitar la revisión, en estos casos la notificación de la revisión abrirá
el plazo de recurso de alzada.
Asimismo, se harán públicas, en el plazo máximo de 5 días hábiles, desde la
realización del ejercicio, las plantillas correctoras.
La calificación final del ejercicio vendrá determinada por la suma de las
calificaciones parciales de los dos ejercicios. Para poder hacer la suma de la parte
teórica y la parte práctica del primer ejercicio, ambas partes deben haber sido
aprobadas, siendo la puntuación mínima la señalada en cada caso. Para poder hacer la
suma del primer y segundo ejercicio ambas partes deben haber sido aprobadas, siendo la
puntuación mínima la señalada en cada caso.
El órgano de selección de cada proceso selectivo queda facultado para la
determinación del nivel mínimo exigible, garantizando en todo caso, la idoneidad de
los/las aspirantes seleccionados/as.
Serán eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo de puntos señalados
para cada ejercicio. Si no se superan las dos partes del primer ejercicio, no se podrá
hacer el segundo ejercicio.
El orden de actuación de los aspirantes, en caso de ser necesario, será el que
resulte de atender al resultado del sorteo al que al que se refiere el artículo 17 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
CVE:
BOP-2023-1526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de marzo de 2023
N.º 0051
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