Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2023-1518)
BOP-2023-1518 Publicación final Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.
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3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de
la autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea
una de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta ordenanza, deberá
acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o
administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá
la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución
cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o
cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de
convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y
siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el
artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así
como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Mancomunidad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por
la Asamblea de la Mancomunidad en sesión celebrada en fecha 23 de diciembre de
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Cód.
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9YTWW9Z6PEJSDR6W4Q56AKPET
Verificación:
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electrónicamente
desde
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Martes, 14 de marzo de 2023
N.º 0050
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