Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2023-1518)
BOP-2023-1518 Publicación final Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.
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Estará bonificada la cuota de la tasa:
— Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, de al menos 12 meses a la fecha de
convocatoria. Para el disfrute de esta bonificación, será requisito que en el plazo de
que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y
que, asimismo carezcan del derecho de prestación de prestación por desempleo y/o
rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas
condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la
administración competente en el momento de la solicitud
ARTÍCULO 7. Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de
inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2,
siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto
el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el
determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión,
en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de
autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los
impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso
en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente
solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior,
determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
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Cód.
Validación:
9YTWW9Z6PEJSDR6W4Q56AKPET
Verificación:
https://tajosalor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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3
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5
CVE:
BOP-2023-1518
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de marzo de 2023
N.º 0050
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