Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2023-1486)
BOP-2023-1486 Aprobación definitiva Ordenanza Pisos Tutelados.
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b) Estancia en la Residencia: En régimen de habitación doble, con derecho a
manutención (tres comidas al día, es decir, desayuno, comida y cena), lavandería,
planchado y limpieza de habitaciones y baños:
- Por estancia/mes/beneficiario/a, el 70% de la totalidad de la pensión o
pensiones que perciba (sean de España o del extranjero), de cualquier
naturaleza.
- Durante los meses de junio y diciembre a la cuota mensual se añadirá además
el 35% de las pagas extras que perciban durante esos meses.
- En el caso de matrimonios o parejas de hecho abonaran igualmente por
estancia al mes la cantidad del 70% de la totalidad de las pensiones que tenga el
matrimonio y el 35% de sus pagas extras.
Pero en todo caso, como mínimo, cada cónyuge deberá abonar de forma
individualizada, el importe que corresponda al 70% de la pensión mínima
contributiva actualizada que corresponda al año en curso.
- En todos los supuestos, el importe mínimo a abonar por la estancia en
Residencia por cada residente o usuario/a, será como mínimo el 70% de la
pensión mínima contributiva para mayores de 65 años sin cónyuge actualizada
que corresponda al año en curso.
c) Otros servicios complementarios:
Por servicio de comedor:
- Desayuno: 2,5 euros
- Comida (compuesta de primero, segundo y postre): 6,50 euros
- Cena (compuesta de primero, segundo y postre): 6,50 euros
- Menú completo (comida y cena): 11 euros.
Por servicio de lavandería y plancha: 20 euros/mes (Se llevara la ropa una vez por
semana, máximo).”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
CVE:
BOP-2023-1486
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de marzo de 2023
N.º 0049
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