Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2023-1486)
BOP-2023-1486 Aprobación definitiva Ordenanza Pisos Tutelados.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Zorita
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Pisos Tutelados.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por estancia y residencia en los Pisos tutelados de
Zorita, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
“Sujeto pasivo.
Artículo 4.- Están obligados/as al pago de la tasa por prestación del Servicio de Pisos
Tutelados y Centro de Día de Titularidad Municipal de Zorita, todos los/as residentes o
usuarios/as que se beneficien de la prestación de dichos servicios.
En su caso, serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas
en la presente ordenanza toda persona responsable o tutor/a del/a usuario/a y así lo haga
hecho constar el compromiso familiar en la solicitud de ingreso.
Tarifa.
Artículo 5.La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
a) Servicio de Centro de día: Cuando dichos servicios se presten a ancianos/as no
residentes y lo demanden éstos en la Residencia, siempre que los medios disponibles
permitan la prestación de los mismos, consistentes en tres comidas diarias (desayuno,
comida y cena) y un lavado y planchado de ropa de hasta 8 kilogramos por semana: El
30 % de la totalidad de la pensión o pensiones que perciba el /a beneficiario/a.
El importe mínimo de la tasa a abonar por el servicio será el que corresponda al 30% de
la pensión mínima contributiva para mayores de 65 años sin cónyuge actualizado que
corresponda al año en curso.
CVE:
BOP-2023-1486
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de marzo de 2023
N.º 0049
Pág. 7744
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Zorita
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Pisos Tutelados.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por estancia y residencia en los Pisos tutelados de
Zorita, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
“Sujeto pasivo.
Artículo 4.- Están obligados/as al pago de la tasa por prestación del Servicio de Pisos
Tutelados y Centro de Día de Titularidad Municipal de Zorita, todos los/as residentes o
usuarios/as que se beneficien de la prestación de dichos servicios.
En su caso, serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas
en la presente ordenanza toda persona responsable o tutor/a del/a usuario/a y así lo haga
hecho constar el compromiso familiar en la solicitud de ingreso.
Tarifa.
Artículo 5.La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
a) Servicio de Centro de día: Cuando dichos servicios se presten a ancianos/as no
residentes y lo demanden éstos en la Residencia, siempre que los medios disponibles
permitan la prestación de los mismos, consistentes en tres comidas diarias (desayuno,
comida y cena) y un lavado y planchado de ropa de hasta 8 kilogramos por semana: El
30 % de la totalidad de la pensión o pensiones que perciba el /a beneficiario/a.
El importe mínimo de la tasa a abonar por el servicio será el que corresponda al 30% de
la pensión mínima contributiva para mayores de 65 años sin cónyuge actualizado que
corresponda al año en curso.
CVE:
BOP-2023-1486
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de marzo de 2023
N.º 0049
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