Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1479)
BOP-2023-1479 Convocatoria subvenciones ayudas a participantes en proyecto Juventas Forma (Emp-poej).
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las acciones formativas, a las personas formadas, según el criterio establecido en el apartado 2
PERSONAS BENEFICIARIAS, previa comprobación por parte del Área de Reto Demográfico,
Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de las obligaciones derivadas de la concesión de la
ayuda y según Resolución expresa de la presidencia de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres y previo informe preceptivo de función interventora de las bases de concesión y
reconocimiento y ordenación del pago.
14. COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.
En el documento de concesión de las becas previstas en las presentes bases, en la publicidad
que de las mismas se haga, así como en la resolución de pago, se hará constar la
cofinanciación de un 91,89% del Fondo Social Europeo.
15. CONTROL Y EVALUACIÓN.
El Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo, a través del equipo
técnico del Proyecto JUVENTAS FORMA, realizará las acciones de control y evaluación que
resulten necesarias en orden a garantizar la correcta aplicación de las ayudas concedidas a los
fines previstos.
16. REINTEGRO.
Por tratarse de una ayuda que se efectúa en atención a una actividad ya realizada (subvención
ex post), y que se entrega después de realizada (subvención pospagable), no se dan las
circunstancias propias para regular el procedimiento de reintegro de las mismas, sin perjuicio
de que se incurra en los supuestos previstos en el artículo 36 de la LGS respecto a la invalidez
de la concesión.
17. PROCEDEMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS,
exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento
establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, incluidos los
intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
18. CONTROL FINANCIERO.
CVE:
BOP-2023-1479
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de marzo de 2023
N.º 0049
Pág. 7722
PERSONAS BENEFICIARIAS, previa comprobación por parte del Área de Reto Demográfico,
Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de las obligaciones derivadas de la concesión de la
ayuda y según Resolución expresa de la presidencia de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres y previo informe preceptivo de función interventora de las bases de concesión y
reconocimiento y ordenación del pago.
14. COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.
En el documento de concesión de las becas previstas en las presentes bases, en la publicidad
que de las mismas se haga, así como en la resolución de pago, se hará constar la
cofinanciación de un 91,89% del Fondo Social Europeo.
15. CONTROL Y EVALUACIÓN.
El Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo, a través del equipo
técnico del Proyecto JUVENTAS FORMA, realizará las acciones de control y evaluación que
resulten necesarias en orden a garantizar la correcta aplicación de las ayudas concedidas a los
fines previstos.
16. REINTEGRO.
Por tratarse de una ayuda que se efectúa en atención a una actividad ya realizada (subvención
ex post), y que se entrega después de realizada (subvención pospagable), no se dan las
circunstancias propias para regular el procedimiento de reintegro de las mismas, sin perjuicio
de que se incurra en los supuestos previstos en el artículo 36 de la LGS respecto a la invalidez
de la concesión.
17. PROCEDEMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS,
exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento
establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, incluidos los
intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
18. CONTROL FINANCIERO.
CVE:
BOP-2023-1479
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de marzo de 2023
N.º 0049
Pág. 7722