Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2023-1464)
BOP-2023-1464 Aprobación definitiva de la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
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2.- Los gastos de viaje e indemnizaciones por comisiones de servicio realizadas fuera de la
localidad, serán de la misma cuantía y por los mismos conceptos que se tengan establecidos
por la Junta de Extremadura, y tanto para los/as funcionarios/as de plantilla, dentro de su nivel
retributivo, como para los/as miembros políticos de la Corporación. Éstos/as se equipararán a
los/as del funcionari/a del grupo más alto que tenga la Corporación».
SEGUNDO. Los efectos económicos de esta modificación tendrán carácter retroactivo desde 1
de enero de 2023».
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, citado, los interesados podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor
de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Trujillo, 7 de marzo de 2023
José Antonio Redondo Rodríguez
PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-1464
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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localidad, serán de la misma cuantía y por los mismos conceptos que se tengan establecidos
por la Junta de Extremadura, y tanto para los/as funcionarios/as de plantilla, dentro de su nivel
retributivo, como para los/as miembros políticos de la Corporación. Éstos/as se equipararán a
los/as del funcionari/a del grupo más alto que tenga la Corporación».
SEGUNDO. Los efectos económicos de esta modificación tendrán carácter retroactivo desde 1
de enero de 2023».
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, citado, los interesados podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor
de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Trujillo, 7 de marzo de 2023
José Antonio Redondo Rodríguez
PRESIDENTE
CVE:
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Verificable
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