Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2023-1464)
BOP-2023-1464 Aprobación definitiva de la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
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Sección I - Administración Local
Mancomunidades
Mancomunidad Comarca de Trujillo
EDICTO. Aprobación definitiva de la modificación de las Bases de Ejecución del
Presupuesto.
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la
modificación del apartado 33 de las Bases de Ejecución del Presupuesto (BOP n.º 248, de 30
de diciembre de 2022), de conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitiva la citada modificación publicándose
el texto íntegro del acuerdo aprobado:
«PRIMERO. Modificar el apartado 33 de las bases de ejecución de presupuesto de la
Mancomunidad que tendrá la siguiente redacción:
BASE 33. Indemnizaciones por Razón del Servicio.
Sin perjuicio de las modificaciones que con carácter general puedan ser dictadas, la percepción
de indemnizaciones por razón del servicio se ajustará a lo establecido en el Decreto 287/2007,
de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Extremadura.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los miembros de la Corporación
percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo,
por los conceptos establecidos y en las cuantías señaladas en el Decreto 287/2007, de 3 de
agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE nº 92, de 9 de agosto de 2007),
para el personal al servicio de la Mancomunidad, y así:
1.- Los gastos de locomoción se compensarán mediante la presentación de las facturas
correspondientes si se utiliza un medio público o privado, y a razón de 0,22 euros/Km. caso de
utilización de vehículo particular.
CVE:
BOP-2023-1464
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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