Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2023-1452)
BOP-2023-1452 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios,
locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones. Es fundamento legal del
presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán
intervenir en la actividad de los/as ciudadanos/as a través de las Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de
Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regule el uso temporal o
esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público por particulares,
empresas y asociaciones. Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del
uso de las instalaciones culturales municipales y otras dependencias que tienen la condición de
bienes de servicio público, a ciudadanos, asociaciones, entidades públicas o privadas, para la
realización de actividades culturales o sociales, etc.,
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e
instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre
que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local,
edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:
1 —Centro Social
22 —Bajos del Centro Social
33 —Bajos del Ayuntamiento
34 —Centro de Exposiciones
CVE:
BOP-2023-1452
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7642
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios,
locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones. Es fundamento legal del
presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán
intervenir en la actividad de los/as ciudadanos/as a través de las Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de
Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regule el uso temporal o
esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público por particulares,
empresas y asociaciones. Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del
uso de las instalaciones culturales municipales y otras dependencias que tienen la condición de
bienes de servicio público, a ciudadanos, asociaciones, entidades públicas o privadas, para la
realización de actividades culturales o sociales, etc.,
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e
instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre
que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local,
edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:
1 —Centro Social
22 —Bajos del Centro Social
33 —Bajos del Ayuntamiento
34 —Centro de Exposiciones
CVE:
BOP-2023-1452
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
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