Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2023-1452)
BOP-2023-1452 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Perales del Puerto
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la utilización temporal
o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Perales del Puerto sobre la aprobación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA
UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES
MUNICIPALES, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE
EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES.
PREÁMBULO.
La utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, tanto por
particulares como por asociaciones, se configura en la actualidad como clave en el proceso de
construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para
el progreso social.
Así, este Ayuntamiento despliega su acción de fomento del tejido asociativo, solucionando las
necesidades de particulares y asociaciones a través de la autorización para el uso especial del
dominio público municipal. Se pretende pues promocionar la realización de actividades auto-
gestionadas de interés social con la cesión del uso de locales y equipamientos que sean de
titularidad municipal o, en aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento
ostenta algún derecho, para el uso privado de los edificios, locales e instalaciones municipales.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias
que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora de la
utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
CVE:
BOP-2023-1452
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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