Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2023-1441)
BOP-2023-1441 Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones.
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Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a la Base Nacional de
Subvenciones impuesta por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el departamento que se designe dictará las instrucciones oportunas con el fin de
establecer el procedimiento mediante el cual los centros gestores de las subvenciones remitan
la información a dicho departamento.
ARTÍCULO 17. (CONTROL).
El control financiero de las subvenciones está encomendado a la Intervención Municipal y se
realizará de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación. El/a Concejal/a
asignado/a por la Alcaldía efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su
período de vigencia. En el primer trimestre de cada año, el/a Concejal/a asignado/a por la
Alcaldía presentará ante el Pleno un informe en el que se evalúe la ejecución del Plan.
(Se determinará para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con
los objetivos del Plan, que recogidos periódicamente por los/as responsables de su
seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el
cumplimiento de los respectivos objetivos).
ARTÍCULO 18. (EVALUACIÓN DEL PLAN).
Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como
mínimo, el/a Concejal/a asignado/a por la Alcaldía deberá presentar ante el Pleno una
actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de
cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la
consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de
sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
ANEXO AL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
OBJETIVOS. EFECTOS PRETENDIDOS. PLAN DE REALIZACIÓN. FINANCIACIÓN. PLAN
DE ACCIÓN.
ARTÍCULO 19. (ACCION SOCIAL).
En materia de acción social el Ayuntamiento establecerá durante el período de vigencia del
Plan, las siguientes líneas de subvención:
CVE:
BOP-2023-1441
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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