Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-1330)
BOP-2023-1330 Bases proceso selectivo para cubrir 1 plaza oficial de Policía Local (funcionario/a de carrera) por concurso-oposición por promoción interna. OEP 2022.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
5.4.- Actuación del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y
la de la mitad, al menos, de sus miembros.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.
5.5.- Los componentes delTribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en
el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover
la recusación de los miembros del Tribunal Calificador, para ello dispondrán de un plazo de 10
días hábiles desde la publicación de la composición del citado Tribunal Calificador. (Artículo
24.1 Ley 40/2015)
5.7.- Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que, en
el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
5.8.- El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, de las
recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
5.9.- Con el objeto de garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 47.7-d) de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, todos los
acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de
Plasencia,
https://sede.plasencia.es
además del Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.
CVE:
BOP-2023-1330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 7112
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y
la de la mitad, al menos, de sus miembros.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.
5.5.- Los componentes delTribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en
el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover
la recusación de los miembros del Tribunal Calificador, para ello dispondrán de un plazo de 10
días hábiles desde la publicación de la composición del citado Tribunal Calificador. (Artículo
24.1 Ley 40/2015)
5.7.- Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que, en
el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
5.8.- El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, de las
recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
5.9.- Con el objeto de garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 47.7-d) de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, todos los
acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de
Plasencia,
https://sede.plasencia.es
además del Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.
CVE:
BOP-2023-1330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 7112