Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-1330)
BOP-2023-1330 Bases proceso selectivo para cubrir 1 plaza oficial de Policía Local (funcionario/a de carrera) por concurso-oposición por promoción interna. OEP 2022.
41 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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7.10. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier
otra alteración que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.
7.11. Colostomía. Enterostomía.
7.12. Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos
funcionales incompatibles con el desempeño del servicio.
7.13. Afecciones del hígado y vías biliares, Cirrosis, Insuficiencia hepática, Síndrome
de hipertensión Portal, Pancreatitis, Enfermedad fibroquística, Esplenectomía (siempre
que no sea postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica para
el desarrollo de las funciones policiales
7.14. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
7.15. Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.
7.16. Trasplantes digestivos.
7.17. Tumoraciones del aparato digestivo.
7.18. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato
digestivo que, bien por sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico
continuo o unas medidas higiénicas dietéticas específicas, limiten o dificulten
significativamente el desempeño de las funciones del servicio
8. Aparato cardiovascular.
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo
los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o
insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión
cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del
puesto de trabajo. Tales como:
8.1. Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos,
incluso las corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la
normalidad funcional del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas
anomalías congénitas que hayan sido corregidas precozmente y no se demuestren
secuelas.
8.2. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
8.3. Arritmias cardiacas.
8.4. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
8.5. Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el
bloqueo A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en
ausencia de cardiopatía de base.
8.6. Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de
rama derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse
en ausencia de cardiopatía de base.
CVE:
BOP-2023-1330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 7141
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7.10. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier
otra alteración que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.
7.11. Colostomía. Enterostomía.
7.12. Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos
funcionales incompatibles con el desempeño del servicio.
7.13. Afecciones del hígado y vías biliares, Cirrosis, Insuficiencia hepática, Síndrome
de hipertensión Portal, Pancreatitis, Enfermedad fibroquística, Esplenectomía (siempre
que no sea postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica para
el desarrollo de las funciones policiales
7.14. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
7.15. Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.
7.16. Trasplantes digestivos.
7.17. Tumoraciones del aparato digestivo.
7.18. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato
digestivo que, bien por sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico
continuo o unas medidas higiénicas dietéticas específicas, limiten o dificulten
significativamente el desempeño de las funciones del servicio
8. Aparato cardiovascular.
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo
los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o
insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión
cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del
puesto de trabajo. Tales como:
8.1. Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos,
incluso las corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la
normalidad funcional del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas
anomalías congénitas que hayan sido corregidas precozmente y no se demuestren
secuelas.
8.2. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
8.3. Arritmias cardiacas.
8.4. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
8.5. Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el
bloqueo A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en
ausencia de cardiopatía de base.
8.6. Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de
rama derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse
en ausencia de cardiopatía de base.
CVE:
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N.º 0045
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