Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-1330)
BOP-2023-1330 Bases proceso selectivo para cubrir 1 plaza oficial de Policía Local (funcionario/a de carrera) por concurso-oposición por promoción interna. OEP 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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4.21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y
paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías
prismáticas. Nistagmus. Diplopía.
4.22. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de
manera importante el desarrollo de la función policial.
5. Oído y audición.
5.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35
decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
5.2. Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de
importancia pronostica o funcional que impida el desempeño de la labor policial.
6. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función
policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del
puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones
funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros
procesos óseos, musculares y articulares).
Tales como:
6.1. Material de osteosíntesis que altere significativamente la biomecánica
osteoarticular.
6.2. Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del
aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia
superior al 20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.
6.3. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
6.4. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o
adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado,
la equipación, armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos
funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el
ejercicio físico.
6.5. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
6.6. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier
pulgar o del segundo dedo de la mano.
6.7. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange
de uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.
6.8. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente
del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos
funcionales de la misma.
CVE:
BOP-2023-1330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 7139
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4.21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y
paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías
prismáticas. Nistagmus. Diplopía.
4.22. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de
manera importante el desarrollo de la función policial.
5. Oído y audición.
5.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35
decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
5.2. Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de
importancia pronostica o funcional que impida el desempeño de la labor policial.
6. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función
policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del
puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones
funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros
procesos óseos, musculares y articulares).
Tales como:
6.1. Material de osteosíntesis que altere significativamente la biomecánica
osteoarticular.
6.2. Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del
aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia
superior al 20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.
6.3. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
6.4. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o
adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado,
la equipación, armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos
funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el
ejercicio físico.
6.5. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
6.6. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier
pulgar o del segundo dedo de la mano.
6.7. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange
de uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.
6.8. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente
del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos
funcionales de la misma.
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