Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-1329)
BOP-2023-1329 Bases proceso selectivo para cubrir 2 plazas Agente de Policía Local (Funcionario/a de Carrera) por concurso por movilidad. OEP 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.2. Formación académica. Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntuación total a
obtener, conforme se indica a continuación para cada Titulación Académica y sus
correspondientes equivalencias:
Doctorado: 1,00 punto.
Grado: 0,75 puntos.
Técnico: 0,50 puntos.
Master: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo
establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se valorará el de
mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más
de un título del mismo nivel académico, excepto un Master, solo se valorará uno de ellos.
Tratándose de un Master, podrán valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la
titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en
este apartado.
1.3. Formación Continua. Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntuación total a
obtener. Únicamente se valorará formación certificada por centros públicos
regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones expedidas por universidades
públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros municipales,
sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente
reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un
máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos
exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por Ayuntamientos y
organizaciones sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por
el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de
acciones formativas impartidas por otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser
valorados con la misma baremación que los demás referidos en este apartado.
1.4. Docencia. Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntuación total a obte-ner.
Únicamente se valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación
policial, así como docencia certificada por universidades públicas de la UE, siempre que en
este caso se trate de actividades formativas relacionadas con la labor policial. También se
valorará la docencia certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate
CVE:
BOP-2023-1329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 7099
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1.2. Formación académica. Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntuación total a
obtener, conforme se indica a continuación para cada Titulación Académica y sus
correspondientes equivalencias:
Doctorado: 1,00 punto.
Grado: 0,75 puntos.
Técnico: 0,50 puntos.
Master: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo
establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se valorará el de
mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más
de un título del mismo nivel académico, excepto un Master, solo se valorará uno de ellos.
Tratándose de un Master, podrán valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la
titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en
este apartado.
1.3. Formación Continua. Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntuación total a
obtener. Únicamente se valorará formación certificada por centros públicos
regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones expedidas por universidades
públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros municipales,
sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente
reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un
máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos
exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por Ayuntamientos y
organizaciones sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por
el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de
acciones formativas impartidas por otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser
valorados con la misma baremación que los demás referidos en este apartado.
1.4. Docencia. Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntuación total a obte-ner.
Únicamente se valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación
policial, así como docencia certificada por universidades públicas de la UE, siempre que en
este caso se trate de actividades formativas relacionadas con la labor policial. También se
valorará la docencia certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate
CVE:
BOP-2023-1329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 7099