Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-1329)
BOP-2023-1329 Bases proceso selectivo para cubrir 2 plazas Agente de Policía Local (Funcionario/a de Carrera) por concurso por movilidad. OEP 2022.
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especialista, para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal se limitará a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite Tribunal Calificador, por lo que
actuarán con voz, pero sin voto.
5.4. Actuación del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y
la de la mitad, al menos, de sus miembros. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse
estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de
sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las
normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo
no previsto en las bases.
5.5. Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en
el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. Las personas aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover
la recusación de los miembros del Tribunal Calificador, para ello dispondrán de un plazo de 10
días hábiles desde la publicación de la composición del citado Tribunal Calificador. (Artículo
24.1 Ley 40/2015).
5.7. Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que, en
el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
5.8. El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, de las
recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
5.9. Con el objeto de garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 47.7-d) de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, todos los
acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de
Plasencia https://sede.plasencia.es, además del Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.
5.10. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal
Calificador lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, supletoriamente, por
CVE:
BOP-2023-1329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
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que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite Tribunal Calificador, por lo que
actuarán con voz, pero sin voto.
5.4. Actuación del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y
la de la mitad, al menos, de sus miembros. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse
estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de
sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las
normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo
no previsto en las bases.
5.5. Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en
el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. Las personas aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover
la recusación de los miembros del Tribunal Calificador, para ello dispondrán de un plazo de 10
días hábiles desde la publicación de la composición del citado Tribunal Calificador. (Artículo
24.1 Ley 40/2015).
5.7. Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que, en
el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
5.8. El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, de las
recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
5.9. Con el objeto de garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 47.7-d) de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, todos los
acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de
Plasencia https://sede.plasencia.es, además del Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.
5.10. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal
Calificador lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, supletoriamente, por
CVE:
BOP-2023-1329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
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