Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2023-1324)
BOP-2023-1324 Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno para Programa Colaborativo Rural.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
utilizando convenientemente los ceniceros y papeleras.
Artículo 15. Régimen disciplinario: faltas, sanciones, competencia, prescripción y
procedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en
los apartados siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1) FALTAS LEVES:
1.- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
2.- El retraso reiterado, la negligencia o el descuido en el cumplimiento del trabajo.
3.- Una falta de asistencia sin causa justificada en el periodo de un mes. (*)
4.- La no comunicación en su tiempo de la falta al trabajo por causas justificadas, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
5.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
6.- El bajo rendimiento, la falta de interés, el comportamiento apático o falta de
aprovechamiento en las tareas sin causa justificada, tanto en la actividad formativa como en
el trabajo propio del taller.
7.- El descuido en la conservación o el uso de las instalaciones útiles, herramientas o
materiales, así como en el vestuario y equipos de protección individual.
8.- La incorrección o falta de respeto a los superiores, compañer@s o personas con las que
tengan relación por su cometido laboral.
9.-La no presentación en el plazo de tres días de los justificantes por faltas de asistencia.
10.- La violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de las
personas con las que se tenga relación por motivo de trabajo.
11.- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
12.- Presentarse al trabajo sin los útiles necesarios para el desarrollo del mismo.
13.- Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto.
A.2). - FALTAS GRAVES. -
1.- La acumulación de dos faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que
hayan sido previamente sancionadas.
2.- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el periodo de un mes.
3.- Dos faltas de asistencia sin causa justificada en el periodo de un mes. (*)
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
Cód.
Validación:
5DA534Z43DXK3C345TYSML6PK
Verificación:
https://navasdelmadrono.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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la
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
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utilizando convenientemente los ceniceros y papeleras.
Artículo 15. Régimen disciplinario: faltas, sanciones, competencia, prescripción y
procedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en
los apartados siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1) FALTAS LEVES:
1.- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
2.- El retraso reiterado, la negligencia o el descuido en el cumplimiento del trabajo.
3.- Una falta de asistencia sin causa justificada en el periodo de un mes. (*)
4.- La no comunicación en su tiempo de la falta al trabajo por causas justificadas, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
5.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
6.- El bajo rendimiento, la falta de interés, el comportamiento apático o falta de
aprovechamiento en las tareas sin causa justificada, tanto en la actividad formativa como en
el trabajo propio del taller.
7.- El descuido en la conservación o el uso de las instalaciones útiles, herramientas o
materiales, así como en el vestuario y equipos de protección individual.
8.- La incorrección o falta de respeto a los superiores, compañer@s o personas con las que
tengan relación por su cometido laboral.
9.-La no presentación en el plazo de tres días de los justificantes por faltas de asistencia.
10.- La violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de las
personas con las que se tenga relación por motivo de trabajo.
11.- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
12.- Presentarse al trabajo sin los útiles necesarios para el desarrollo del mismo.
13.- Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto.
A.2). - FALTAS GRAVES. -
1.- La acumulación de dos faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que
hayan sido previamente sancionadas.
2.- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el periodo de un mes.
3.- Dos faltas de asistencia sin causa justificada en el periodo de un mes. (*)
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
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