Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2023-1322)
BOP-2023-1322 Bases reguladoras y convocatoria del proceso de selección, para la cobertura en propiedad, por el sistema general de turno libre, mediante el procedimiento de oposición, de una (1) plaza de Auxiliar Administrativo/a, encuadrada en la Escala de Administración.
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Los/as observadores/as de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica
que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del
proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del
contenido de ejercicios o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase,
los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas,
para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes
convocatorias. Dichos/as asesores/as colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría
de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los
Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios,
cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número
de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente y será
siempre necesaria la presencia del/a Secretario/a y la figura del/a Presidente/a. En caso de
ausencia de la Presidencia titular y suplente, esta corresponderá ostentarla ala la Vocal de
mayor edad.
La Secretaría levantará acta de la constitución y actuaciones del Tribunal.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los/as miembros
titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los/as miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar
a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por
los/as observadores/as, ya sea en la sesión de constitución o cualesquier otra sesión, a fin de
garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
CVE:
BOP-2023-1322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
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