Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2023-1322)
BOP-2023-1322 Bases reguladoras y convocatoria del proceso de selección, para la cobertura en propiedad, por el sistema general de turno libre, mediante el procedimiento de oposición, de una (1) plaza de Auxiliar Administrativo/a, encuadrada en la Escala de Administración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
c.
d.
e.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
El personal funcionario interino o laboral temporal.
El personal eventual.
El personal directivo profesional.
Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
Todos/as los/as miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por
funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la
selección, salvo las peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad
contra la violencia de género en Extremadura, así como, en el artículo 60.1 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los
Tribunales, a los/as asesores/as especialistas, al personal auxiliar y a los/as observadores/as
cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los Tribunales de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/a representante de cada una de las
organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las administraciones públicas de
la Provincia de Cáceres y del Ayuntamiento de Montánchez.
CVE:
BOP-2023-1322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6968
b.
c.
d.
e.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
El personal funcionario interino o laboral temporal.
El personal eventual.
El personal directivo profesional.
Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
Todos/as los/as miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por
funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la
selección, salvo las peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad
contra la violencia de género en Extremadura, así como, en el artículo 60.1 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los
Tribunales, a los/as asesores/as especialistas, al personal auxiliar y a los/as observadores/as
cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los Tribunales de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/a representante de cada una de las
organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las administraciones públicas de
la Provincia de Cáceres y del Ayuntamiento de Montánchez.
CVE:
BOP-2023-1322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6968