Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-1318)
BOP-2023-1318 Convocatoria Psicólogo/a especializado/a en Violencia de Género.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a
aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad funcional,
el Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por
el órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia
y objetividad del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de
los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. En el ejercicio de sus
funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones
que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de homogeneizar los criterios
de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Logrosán, aunque éstas, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del
Tribunal.
SEXTA. Actuación de los Aspirantes
6.1. La actuación de los/as aspirantes en la defensa y/o lectura de la memoria se
iniciará por orden alfabético de apellidos, a partir de la letra determinada de conformidad con el
último sorteo efectuado por la Junta de Extremadura en 2022 al que se aludirá en la
convocatoria y que figurará en el anuncio por el que se haga pública la resolución aprobatoria
de la lista definitiva de admitidos/as.
Dicha publicación se efectuará, con una antelación de al menos cinco días hábiles de dicho
comienzo, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Electrónico de Anuncios.
Para los/as aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de su
condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de
tiempo y medios necesarias para la defensa de la memoria debiendo adjuntar el Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía
competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado
origen al grado de minusvalía reconocido. Respecto de la adaptación de tiempos y medios,
corresponderá al Tribunal Calificador resolver la procedencia y concreción de la adaptación de
Cód.
Validación:
TST4GX99XHRPCKLXH7R9MAYD7
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
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Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
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