Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1299)
BOP-2023-1299 Bases Convocatoria de Subvenciones Festivales 2023.
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en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en todo caso siempre que la
entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del/a perceptor/a de la
subvención (Administración Pública), según lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y estando las
Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo
42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS/AS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS.
Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarios/as, los
Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de menos de 20.000 habitantes de la provincia de
Cáceres que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario/a de subvenciones públicas de las contempladas en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres, y además:
a) Adoptará las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda
concedida. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir
que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres. Para
ello deberán hacer constar la colaboración mediante la disposición del texto “en
colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres y el logotipo de la Diputación, en
todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto o
actividad subvencionada o, en su caso, deberán publicar en su página Web (o tablón de
anuncios, en su defecto) nota informativa con el Festival o Efeméride programado,
subvencionado y el importe total de la ayuda, haciendo expresa referencia a la
subvención concedida por la Diputación Provincial.
b) Comunicar cualquier eventualidad que suponga un cambio sustancial en el desarrollo
CVE:
BOP-2023-1299
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
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entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del/a perceptor/a de la
subvención (Administración Pública), según lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y estando las
Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo
42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS/AS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS.
Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarios/as, los
Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de menos de 20.000 habitantes de la provincia de
Cáceres que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario/a de subvenciones públicas de las contempladas en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres, y además:
a) Adoptará las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda
concedida. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir
que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres. Para
ello deberán hacer constar la colaboración mediante la disposición del texto “en
colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres y el logotipo de la Diputación, en
todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto o
actividad subvencionada o, en su caso, deberán publicar en su página Web (o tablón de
anuncios, en su defecto) nota informativa con el Festival o Efeméride programado,
subvencionado y el importe total de la ayuda, haciendo expresa referencia a la
subvención concedida por la Diputación Provincial.
b) Comunicar cualquier eventualidad que suponga un cambio sustancial en el desarrollo
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
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