Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1299)
BOP-2023-1299 Bases Convocatoria de Subvenciones Festivales 2023.
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no carácter competitivo, realizado en un periodo determinado del año durante uno o
varios días pudiéndose celebrar en uno o varios lugares, en momentos coincidentes o
no, con la finalidad de promocionar y difundir la música, el cine, el teatro y la danza a
través de sus programaciones.
Efemérides conmemorativas de hechos históricos.
BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
El presente plan de subvenciones está consignado en el Presupuesto General de la Diputación
Provincial de Cáceres del ejercicio 2023, en las aplicaciones 05.3340.46212 y 05.3340.46812,
dotadas con un importe conjunto total de 120.000 €.
CUANTÍA.
Se concederán ayudas hasta un importe máximo de 8.000 € (OCHO MIL EUROS) a los 24
festivales que obtengan mayor puntuación. El importe máximo de la subvención a conceder no
podrá exceder del 50% del presupuesto de la actividad subvencionada.
La cuantía se concederá en función de la puntuación obtenida por las entidades seleccionadas
a subvencionar.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y
el órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las
circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
Asimismo, el importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases de Convocatoria
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o
privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad/proyecto, supere los gastos
previstos para la realización del proyecto/actividad subvencionable.
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO.
Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán carácter prepagable, esto
es, la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva
de las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciónes y
CVE:
BOP-2023-1299
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
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