Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1299)
BOP-2023-1299 Bases Convocatoria de Subvenciones Festivales 2023.
23 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En este formulario se expondrán las actividades realizadas y fechas de realización y se
adjuntará a continuación Certificación firmada por el/a Interventor/a, o Secretario/a-
Interventor/a, en la que se hará constar que el objeto de la subvención se ha ejecutado y la
subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se otorgó, habiéndose
ejecutado finalmente y dentro del periodo de ejecución, indicando el importe total ejecutado, así
como el detalle de los gastos realizados, obrando los justificantes correspondientes en poder
del Ayuntamiento y que el importe de la subvención concedida, por si sola o en concurrencia
con otras subvenciones, no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado,
según modelo disponible en la sede electrónica.
Las obligaciones de publicidad a cargo de los/as beneficiarios/as serán las siguientes: deberán
publicar en su página Web (o en el tablón de anuncios, en su defecto) reseña y fotografías de
las actividades realizadas, haciendo expresa referencia a la subvención concedida por la
Diputación Provincial, deberán incluir además, en todo el material de difusión y presentación de
las actividades tales como carteles, lonas, anuncios y cualquier otro formato utilizado, mención
expresa de que las actividades están subvencionadas o se realizan en colaboración con la
Excma. Diputación de Cáceres, incluyendo el logotipo de esta Diputación.
Se incluirá en la justificación, como documento obligatorio, captura/s de imagen de dichos
carteles, lonas, anuncios, etc, especialmente los utilizados durante la celebración de las
actividades.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
La justificación de las ayudas concedidas podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2024.
SUBSANACIÓN.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello
en esta BASE, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen
errores subsanables en la justificación, se requerirá al/a interesado/a para que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se
hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y
siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor. En
caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la
tramitación según lo dispuesto en la BASE DECIMOTERCERA y demás normativa de
aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable
CVE:
BOP-2023-1299
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6836
adjuntará a continuación Certificación firmada por el/a Interventor/a, o Secretario/a-
Interventor/a, en la que se hará constar que el objeto de la subvención se ha ejecutado y la
subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se otorgó, habiéndose
ejecutado finalmente y dentro del periodo de ejecución, indicando el importe total ejecutado, así
como el detalle de los gastos realizados, obrando los justificantes correspondientes en poder
del Ayuntamiento y que el importe de la subvención concedida, por si sola o en concurrencia
con otras subvenciones, no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado,
según modelo disponible en la sede electrónica.
Las obligaciones de publicidad a cargo de los/as beneficiarios/as serán las siguientes: deberán
publicar en su página Web (o en el tablón de anuncios, en su defecto) reseña y fotografías de
las actividades realizadas, haciendo expresa referencia a la subvención concedida por la
Diputación Provincial, deberán incluir además, en todo el material de difusión y presentación de
las actividades tales como carteles, lonas, anuncios y cualquier otro formato utilizado, mención
expresa de que las actividades están subvencionadas o se realizan en colaboración con la
Excma. Diputación de Cáceres, incluyendo el logotipo de esta Diputación.
Se incluirá en la justificación, como documento obligatorio, captura/s de imagen de dichos
carteles, lonas, anuncios, etc, especialmente los utilizados durante la celebración de las
actividades.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
La justificación de las ayudas concedidas podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2024.
SUBSANACIÓN.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello
en esta BASE, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen
errores subsanables en la justificación, se requerirá al/a interesado/a para que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se
hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y
siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor. En
caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la
tramitación según lo dispuesto en la BASE DECIMOTERCERA y demás normativa de
aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable
CVE:
BOP-2023-1299
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
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