Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1299)
BOP-2023-1299 Bases Convocatoria de Subvenciones Festivales 2023.
23 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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f) Gastos de auditoría.
g) Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica.
h) Gastos de Responsable Administrativo financiero.
Asimismo no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el artículo 31.7 de
la Ley General de Subvenciones.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2023.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias no podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de las
actividades.
BASE DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado
del/a Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo
72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de
la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del
formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto.
El procedimiento de justificación será similar al establecido en la BASE SEXTA para la
presentación de la solicitud.
Las obligaciones de publicidad a cargo de las entidades beneficiarias serán las recogidas en la
BASE CUARTA de esta convocatoria.
DOCUMENTOS.
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos
obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
CVE:
BOP-2023-1299
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
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g) Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica.
h) Gastos de Responsable Administrativo financiero.
Asimismo no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el artículo 31.7 de
la Ley General de Subvenciones.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2023.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias no podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de las
actividades.
BASE DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado
del/a Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo
72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de
la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del
formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto.
El procedimiento de justificación será similar al establecido en la BASE SEXTA para la
presentación de la solicitud.
Las obligaciones de publicidad a cargo de las entidades beneficiarias serán las recogidas en la
BASE CUARTA de esta convocatoria.
DOCUMENTOS.
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos
obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
CVE:
BOP-2023-1299
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
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