Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1299)
BOP-2023-1299 Bases Convocatoria de Subvenciones Festivales 2023.
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recibir un importe mayor de lo solicitado, los remanentes que pudieran darse por esta
circunstancia o por cualesquiera otras se repartirán, respetando siempre el límite de la cantidad
solicitada y la consignación presupuestaria para la suma total de las subvenciones, de acuerdo
con el siguiente criterio:
Proporcionalmente a la puntuación obtenida, siempre que no sobrepase el 50% del
presupuesto presentado por el/a solicitante, ni la cantidad máxima establecida para esta
ayuda.
En lo que respecta a la reformulación, cuando el importe de la subvención de la propuesta de
resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud, el/a beneficiario/a podrá proceder
a su reformulación para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable,
respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y los criterios de valoración
establecidos.
En cualquier caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y
finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las
solicitudes presentadas.
RESOLUCIÓN.
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es el Ilmo. Sr. Presidente de la
Diputación Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones
competenciales vigentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder
de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
La Resolución o Acuerdo contendrá los/as solicitantes a los que se concede la subvención y la
desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas
las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en
las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en
la misma.
En caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida, el
órgano gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva convocatoria, la
CVE:
BOP-2023-1299
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6832
recibir un importe mayor de lo solicitado, los remanentes que pudieran darse por esta
circunstancia o por cualesquiera otras se repartirán, respetando siempre el límite de la cantidad
solicitada y la consignación presupuestaria para la suma total de las subvenciones, de acuerdo
con el siguiente criterio:
Proporcionalmente a la puntuación obtenida, siempre que no sobrepase el 50% del
presupuesto presentado por el/a solicitante, ni la cantidad máxima establecida para esta
ayuda.
En lo que respecta a la reformulación, cuando el importe de la subvención de la propuesta de
resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud, el/a beneficiario/a podrá proceder
a su reformulación para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable,
respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y los criterios de valoración
establecidos.
En cualquier caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y
finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las
solicitudes presentadas.
RESOLUCIÓN.
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es el Ilmo. Sr. Presidente de la
Diputación Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones
competenciales vigentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder
de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
La Resolución o Acuerdo contendrá los/as solicitantes a los que se concede la subvención y la
desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas
las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en
las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en
la misma.
En caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida, el
órgano gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva convocatoria, la
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Verificable
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