Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1299)
BOP-2023-1299 Bases Convocatoria de Subvenciones Festivales 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Séptima, y dentro del crédito
presupuestario disponible.
La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
Presidente/a: el/a Diputado/a del Órgano Gestor, o Diputado/a en quien delegue.
Vocales: un/a Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación, El/a
Director/a o Jefe/a de Área gestor del crédito al que se impute la subvención o
competente por razón de la materia, el/a Jefe/a del Servicio o Unidad responsable de la
gestión del expediente y un/a empleado/a público/a de dicho Servicio o Unidad,
técnico/a especializado en la materia.
Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado/a público/a de la
Diputación.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta emitida por la comisión de valoración,
formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a
los/as interesados/as a través de la sede electrónica, y se concederá un plazo de diez días
para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los/as interesados/as.
En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (artículo 24.4
LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará
la propuesta de acuerdo o resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe
total previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
Si al llevar a cabo la concesión de las ayudas, se produjese un remanente en la aplicación
presupuestaria, para ajustes en el reparto, y dado que ninguna entidad beneficiaria puede
CVE:
BOP-2023-1299
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6831
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COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Séptima, y dentro del crédito
presupuestario disponible.
La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
Presidente/a: el/a Diputado/a del Órgano Gestor, o Diputado/a en quien delegue.
Vocales: un/a Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación, El/a
Director/a o Jefe/a de Área gestor del crédito al que se impute la subvención o
competente por razón de la materia, el/a Jefe/a del Servicio o Unidad responsable de la
gestión del expediente y un/a empleado/a público/a de dicho Servicio o Unidad,
técnico/a especializado en la materia.
Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado/a público/a de la
Diputación.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta emitida por la comisión de valoración,
formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a
los/as interesados/as a través de la sede electrónica, y se concederá un plazo de diez días
para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los/as interesados/as.
En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (artículo 24.4
LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará
la propuesta de acuerdo o resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe
total previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
Si al llevar a cabo la concesión de las ayudas, se produjese un remanente en la aplicación
presupuestaria, para ajustes en el reparto, y dado que ninguna entidad beneficiaria puede
CVE:
BOP-2023-1299
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6831