Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor. (BOP-2023-1230)
BOP-2023-1230 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tasa por Vertido de Residuos de Construcción y Demolición.
4 páginas totales
Página
regulada en la Ordenanza Municipal de RCDs.
En todo caso, de conformidad, con lo estipulado en la citada Ordenanza se considera obra
menor aquella que se realiza en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector
servicios, de sencilla ejecución técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no
suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de
viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados/as.
De forma general se considerarán como residuos domésticos los RCDs generados en las obras
y actuaciones sujetos a obra menor. Se consideran como obras menores de construcción y
demolición, aquellas que están sujetas al trámite de COMUNICACIÓN PREVIA, conforme al
artículo 172 de la LSOTEX, en sus apartados a), b) y c). Asimismo, aquellas que tienen tal
consideración de obra menor y están sometidas a la licencia de obra menor.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
3.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas o las entidades a que
se refiere el artículo 23 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que sean productores de
escombros y residuos procedentes de cualquier obra menor, en cualquier finca, urbana o
rústica, dentro del término municipal.
3.2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del/a contribuyente el/a poseedor/a del
residuo de construcción y demolición quién podrá repercutir, en su caso, las cuantías
satisfechas sobre los productores de escombros, beneficiarios/as del servicio.
ARTÍCULO 4. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas siguientes:
- RCDs CATEGORÍA LIMPIO, 3,5 €/Tn, sin IVA.
- RCDs CATEGORÍA II SUCIO-MIXTO, densidad entre 1,2 y 0,9 Tn/m3: 9,00 €/Tn; sin
IVA.
- RCDs CATEGORÍA II SUCIO, densidad inferior a 0,9 Tn/m3: 13,50 €/Tn; sin IVA.
ARTÍCULO 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES FISCALES.
Están exentas del pago de esta tasa todas aquellas obras que sean promovidas por el
Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2023-1230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de marzo de 2023
N.º 0043
Pág. 6472