Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor. (BOP-2023-1230)
BOP-2023-1230 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tasa por Vertido de Residuos de Construcción y Demolición.
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y Demolición, que regulará el vertido y depósito en el Punto de Acopio Municipal de Residuos
de Construcción y Demolición (en adelante RCD’s) procedentes de obras menores, que se
regirán por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo
57 del citado RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, se ha tenido en cuenta para la redacción de la presente ordenanza lo dispuesto en
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, en el Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición y en Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Finalmente, se ha tenido en cuenta el Convenio de colaboración celebrado entre la Diputación
Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de FRESNEDOSO DE IBOR para la adhesión al plan
de gestión de residuos procedentes de la construcción y demolición en la zona sur de la
provincia de Cáceres (Puntos Limpios de Acopio Municipal de RCD). La cláusula primera del
antedicho Convenio establece las obligaciones que debe cumplir el Ayuntamiento de
FRESNEDOSO DE IBOR y, entre ellas, aprobar las ordenanzas tipo necesarias para el
desarrollo del Plan de Gestión de Residuos procedentes de la Construcción y Demolición,
según modelos únicos contemplados en el mismo.
1.2. Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y
descampados, de cualquier material residual de obras. Dichos residuos deberán ser retirados
de las obras por sus responsables y vertidos en los puntos autorizados por el Ayuntamiento
(Punto de Acopio).
1.3. La regulación de tales vertidos en el Punto de Acopio Municipal tiene por objeto establecer
un control de los mismos a fin de evitar el abandono individual e incontrolado de los residuos
que provoquen la degradación del medio ambiente, de los recursos del subsuelo y del entorno
que nos rodea.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
2.1. Constituye el hecho imponible de la tasa fiscal por vertido de RCD’s:
La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a gestionar el vertido de residuos de
construcción y demolición procedentes de obras menores en el Punto de Acopio Municipal.
El vertido de tales residuos así como la documentación administrativa a presentar se encuentra
CVE:
BOP-2023-1230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de marzo de 2023
N.º 0043
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