Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-1104)
BOP-2023-1104 Ordenanza Modificación IMVTM.
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superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a
45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de
personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características
técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.”
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos/as para su uso
exclusivo y tengan alguna adaptación adecuada a la minusvalía a la que hace referencia el
grado de invalidez. Si la disminución no inhabilitara para la conducción no podrá solicitar la
exención. Ni aquellos que pudieran estar conducidos por terceras personas si estos no están
destinados exclusivamente a su transporte. Esta exención se aplicará mientras se mantengan
estas circunstancias, tanto con los vehículos conducidos por personas con discapacidad como
los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no se aplicarán a los/as sujetos
pasivos beneficiarios/as por más de un vehículo simultáneamente.
Al efecto de lo que se dispone en este párrafo se considerarán personas con disminución las
que tengan esta condición en grado igual o superior al 33%.
Para poder gozar de esta bonificación los/as beneficiarios/as deberán presentar ante el
Ayuntamiento, la solicitud correspondiente, a la cual adjuntarán la documentación siguiente:
Permiso de circulación del vehículo.
Ficha técnica del vehículo, en la cual deberán constar las modificaciones efectuadas.
Certificación de la minusvalía que afecta al/a interesado/a, si el vehículo está adaptado
para su conducción por disminuidos/as físicos/as.
1. Los autobuses, microbuses y otros vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte
público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la
del/a conductor/a.
2. Los tractores, remolques, semiremolques y maquinaria provista con la cartilla de inspección
agrícola y aquellos cuyos/as titulares estén dados de alta como agricultores/as autónomos/as a
título principal.
Para poder gozar de esta bonificación los/as beneficiarios/as deberán presentar ante el
Ayuntamiento, la solicitud correspondiente, a la cual adjuntarán la documentación acreditativa
de la calificación del vehículo como agrícola.
3. Gozarán de una bonificación del 100% la cuota del impuesto, los vehículos con una
CVE:
BOP-2023-1104
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de febrero de 2023
N.º 0040
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