Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-1104)
BOP-2023-1104 Ordenanza Modificación IMVTM.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casas del Castañar
ANUNCIO. Ordenanza Modificación IMVTM.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Artículo 1. Hecho imponible.
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que graba la titularidad
de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que
sea su clase y categoría según lo que dispone el artículo 92 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por le cual se aprueba el Texto refundido de la ley reguladora de las
haciendas locales.
Artículo 2. Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos de este impuesto:
1. Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades
locales adscritos en la defensa nacional o la seguridad ciudadana.
2. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes
diplomáticos/as y funcionarios/as consulares de carrera acreditados/as en España que
sean súbditos/as de los países respectivos, identificados/as externamente y si hay
reciprocidad en su extensión y grado. Los vehículos de los organismos internacionales
con sede u oficina en España y los/as de sus funcionarios/as con estatuto diplomático.
3. Los vehículos respecto de los cuales se derive lo que se dispone en tratados o
convenios internacionales.
4. Las ambulancias y otros vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o
al traslado de heridos/as o enfermos/as.
Los vehículos para personas con movilidad reducida a lo que se refiere la letra A del anexo II
del reglamento general de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre. Y a cuyo efecto dicho real decreto considera tales, como: “Vehículo cuya tara no sea
CVE:
BOP-2023-1104
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de febrero de 2023
N.º 0040
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