Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1045)
BOP-2023-1045 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentación Administrativa.
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A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación
administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no
haya mediado solicitud expresa del/a interesado/a.
2/.- No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el
cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de
devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales
de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de
competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del
dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un
precio público por este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 8. Cuota tributaria
La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o
expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación
y notificación al interesado del Acuerdo recaído.
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
CONCEPTO IMPORTE
CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES
1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad 1 €
2. Certificados de convivencia y residencia 1 €
CERTIFICACIONES Y COMPULSAS
1. Certificación de documentos, actos o Acuerdos municipales 5 €
2. Certificación catastrales (PIC) 3 €
3. Certificados numeración callejero 2 €
4. Cotejo o compulsa de documentos 0,10 €/doc
5. Bastanteo de poderes 5 €
CVE:
BOP-2023-1045
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
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