Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1045)
BOP-2023-1045 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentación Administrativa.
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2/.- Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos
provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin
se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes,
con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o
documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
3/.- Las certificaciones o documentos, solicitados por particulares, que expida la Administración
Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se
entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota
tributaria.
4/.- La bonificaciones aplicadas a las tasas de la presente ordenanza tendrán en todo caso
carácter rogado y no serán de aplicación salvo solicitud expresa del interesado, en el momento
de la ejecución de la prestación, o de la solicitud de tramitación del expediente al que se
refieran, en la forma y condiciones que se determinan en la presente ordenanza según lo
dispuesto en cada uno de los títulos que la conforman.
ARTÍCULO 5. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los arts. 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el art. 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 6. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
TITULO I. TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 7. Hecho imponible.
1/.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo
de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de
expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales.
CVE:
BOP-2023-1045
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
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provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin
se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes,
con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o
documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
3/.- Las certificaciones o documentos, solicitados por particulares, que expida la Administración
Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se
entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota
tributaria.
4/.- La bonificaciones aplicadas a las tasas de la presente ordenanza tendrán en todo caso
carácter rogado y no serán de aplicación salvo solicitud expresa del interesado, en el momento
de la ejecución de la prestación, o de la solicitud de tramitación del expediente al que se
refieran, en la forma y condiciones que se determinan en la presente ordenanza según lo
dispuesto en cada uno de los títulos que la conforman.
ARTÍCULO 5. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los arts. 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el art. 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 6. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
TITULO I. TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 7. Hecho imponible.
1/.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo
de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de
expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales.
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http://bop.dip-caceres.es
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