Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-1036)
BOP-2023-1036 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Gestor/a Administrativo/a mediante concurso-oposición, por el turno libre, vacante en la plantilla de funcionarios/as del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, en el marco de la oferta ordinaria de empleo público para el ejercicio 2022.
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Plaza Mayor, 30. Tlfs. 927 275003 – 927 275201 – Fax 927 276174
10910 MALPARTIDA DE CACERES (CACERES)
alcaldia@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
CUARTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría segunda del art. 30.1.º b) y Anexo
IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
estando constituido por un número impar de miembros, todos ellos funcionarios de carrera
o personal laboral fijo, de cualquier Ayuntamiento, con nivel de titulación igual o superior
al exigido para la plaza objeto de la presente convocatoria en la misma área de
conocimientos específicos, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por un número impar de
miembros con voz y voto, nunca inferior a cinco.
El Órgano de selección, de acuerdo con lo establecido en el RDL 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, así como a la paridad entre mujer y hombre.
El Órgano de Selección estará integrado por un presidente, un secretario y tres vocales,
todos ellos con voz y voto, designados por el Alcalde-Presidente.
La designación de los miembros del Órgano de Selección correspondiente incluirá la de los
respectivos suplentes.
Todos los vocales, titulares y suplentes, deberán poseer titulación o especialización igual o
superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los titulares habrán de designarse.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como
observadores en todas las fases y actos del mismo a excepción de aquellos en los que se
delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para todas o algunas de las pruebas. Cuando el procedimiento selectivo por
dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el tribunal, por medio de su
Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de otro
personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará,
exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los
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alcaldia@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es
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CUARTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría segunda del art. 30.1.º b) y Anexo
IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
estando constituido por un número impar de miembros, todos ellos funcionarios de carrera
o personal laboral fijo, de cualquier Ayuntamiento, con nivel de titulación igual o superior
al exigido para la plaza objeto de la presente convocatoria en la misma área de
conocimientos específicos, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por un número impar de
miembros con voz y voto, nunca inferior a cinco.
El Órgano de selección, de acuerdo con lo establecido en el RDL 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, así como a la paridad entre mujer y hombre.
El Órgano de Selección estará integrado por un presidente, un secretario y tres vocales,
todos ellos con voz y voto, designados por el Alcalde-Presidente.
La designación de los miembros del Órgano de Selección correspondiente incluirá la de los
respectivos suplentes.
Todos los vocales, titulares y suplentes, deberán poseer titulación o especialización igual o
superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los titulares habrán de designarse.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como
observadores en todas las fases y actos del mismo a excepción de aquellos en los que se
delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para todas o algunas de las pruebas. Cuando el procedimiento selectivo por
dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el tribunal, por medio de su
Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de otro
personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará,
exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los
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Jueves, 23 de febrero de 2023
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