Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-1036)
BOP-2023-1036 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Gestor/a Administrativo/a mediante concurso-oposición, por el turno libre, vacante en la plantilla de funcionarios/as del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, en el marco de la oferta ordinaria de empleo público para el ejercicio 2022.
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procesos de selección y bajo la dirección del citado tribunal disponiendo de voz pero no
voto, y haciéndose públicos los acuerdos de dicho tribunal en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus
miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de
las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular, como del suplente, el primero nombrará de
entre los Vocales con derecho a voto, un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el
Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
antigüedad.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que puedan suscitar el proceso selectivo.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus
miembros, así como el personal asesor y observadores sindicales, sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo, el
tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeñe
cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos
años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal
directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en
aquellos aspectos no previstos en estas bases. Las decisiones se adoptarán por mayoría y
están facultados para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la
convocatoria. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante voto nominal. En caso de
empate, se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, este
lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su
personalidad. Igualmente, el tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el
desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante
carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión
a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y decisiones
del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o
produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá
interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el
Cód.
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Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
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