Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-1029)
BOP-2023-1029 Convocatoria Auxiliares de Ayuda a Domicilio.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
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señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán
definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
4.3. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos/as como excluidos/as, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española
Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P. y en el Tablón
Electrónico de Anuncios, una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes,
incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones.
QUINTA.- Tribunal de selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública
de Extremadura, quedando formados por los/as titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el Sr. Alcalde y su
correspondiente suplente.
- Vocales: Tres empleados/as públicos/as de los cuales uno/a será designado/a por el órgano
competente en Administración Local de la Junta de Extremadura, y su correspondiente suplente.
- Secretario/a: Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente
suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en la misma
publicación en la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
- El personal directivo profesional. Las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de
género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la
Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo,
Cód.
Validación:
67SY94T446HK5G7SZ73DPNWET
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Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
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Jueves, 23 de febrero de 2023
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