Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-1029)
BOP-2023-1029 Convocatoria Auxiliares de Ayuda a Domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
durante, al menos 3 meses, a la fecha de la convocatoria. Esta circunstancia se acreditará
mediante Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social. Para el disfrute de esta bonificación, será
requisito que la persona solicitante carezca del derecho de prestación por desempleo y/o rentas
superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se
acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la administración competente en el momento
de la solicitud.
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de
concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados,
el interesado deberá optar sólo por uno de ellos.
En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio a
considerar una sola bonificación.
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el Ayuntamiento de
Logrosán la tasa correspondiente que se determinara en cada convocatoria en concepto de
derechos de examen donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde,
cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de
Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de los requisitos
exigidos para tomar parte en la convocatoria.
El abono de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo
CUARTA.- Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten
en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base
correspondiente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos
que se determinen en la correspondiente convocatoria.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón Electrónico
de Anuncios, contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as con indicación de las causas de inadmisión. Asimismo, en esta Resolución se
indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La identificación de los/as interesados/as se realizará cumpliendo con las recomendaciones
previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía
de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos
competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional
séptima. El plazo de subsanación de defectos será de 5 días hábiles, en los términos del artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo
Cód.
Validación:
67SY94T446HK5G7SZ73DPNWET
|
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-1029
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5804
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
durante, al menos 3 meses, a la fecha de la convocatoria. Esta circunstancia se acreditará
mediante Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social. Para el disfrute de esta bonificación, será
requisito que la persona solicitante carezca del derecho de prestación por desempleo y/o rentas
superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se
acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la administración competente en el momento
de la solicitud.
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de
concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados,
el interesado deberá optar sólo por uno de ellos.
En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio a
considerar una sola bonificación.
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el Ayuntamiento de
Logrosán la tasa correspondiente que se determinara en cada convocatoria en concepto de
derechos de examen donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde,
cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de
Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de los requisitos
exigidos para tomar parte en la convocatoria.
El abono de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo
CUARTA.- Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten
en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base
correspondiente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos
que se determinen en la correspondiente convocatoria.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón Electrónico
de Anuncios, contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as con indicación de las causas de inadmisión. Asimismo, en esta Resolución se
indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La identificación de los/as interesados/as se realizará cumpliendo con las recomendaciones
previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía
de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos
competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional
séptima. El plazo de subsanación de defectos será de 5 días hábiles, en los términos del artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo
Cód.
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Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5804