Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2023-1027)
BOP-2023-1027 Selección de puesto de Secretaría-Intervención por Interinidad.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Enfermedad o accidente grave que impida la aceptación.
- Avanzado estado de gestación o el periodo posterior al parto hasta los 18 meses.
- Por el cuidado de hijos/as menores de tres años, o de un/a familiar hasta el segundo
grado de afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente
no pueda valerse por sí mismo, siempre que quede acreditada la convivencia por parte
del/a aspirante.
- Por causa de violencia de género.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
- Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento o en situación asimilable a
los efectos de justificar el rechazo de la oferta.
- Por encontrarse preparando las oposiciones de acceso a la escala de FHCN y el
llamamiento se haya efectuado estando ya convocado el proceso selectivo por parte del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Estas circunstancias deberán ser
justificadas documentalmente por el/a aspirante en el plazo de 15 días siguientes al
llamamiento, siendo causa de exclusión de la correspondiente Bolsa de interinos/as el
no hacerlo. Una vez justificada la circunstancia que motivo el rechazo del ofrecimiento,
el/a aspirante quedará en situación de «no disponible», permaneciendo en dicha
situación hasta que finalice la causa que motivó la suspensión.
NOVENA. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los/as interesados/as recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de
un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
CVE:
BOP-2023-1027
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5795
- Avanzado estado de gestación o el periodo posterior al parto hasta los 18 meses.
- Por el cuidado de hijos/as menores de tres años, o de un/a familiar hasta el segundo
grado de afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente
no pueda valerse por sí mismo, siempre que quede acreditada la convivencia por parte
del/a aspirante.
- Por causa de violencia de género.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
- Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento o en situación asimilable a
los efectos de justificar el rechazo de la oferta.
- Por encontrarse preparando las oposiciones de acceso a la escala de FHCN y el
llamamiento se haya efectuado estando ya convocado el proceso selectivo por parte del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Estas circunstancias deberán ser
justificadas documentalmente por el/a aspirante en el plazo de 15 días siguientes al
llamamiento, siendo causa de exclusión de la correspondiente Bolsa de interinos/as el
no hacerlo. Una vez justificada la circunstancia que motivo el rechazo del ofrecimiento,
el/a aspirante quedará en situación de «no disponible», permaneciendo en dicha
situación hasta que finalice la causa que motivó la suspensión.
NOVENA. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los/as interesados/as recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de
un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
CVE:
BOP-2023-1027
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5795