Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2023-1027)
BOP-2023-1027 Selección de puesto de Secretaría-Intervención por Interinidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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SÉPTIMA. Selección de Candidatos/as y Propuesta de Nombramiento.
El tribunal de selección, tras calificar a los/as aspirantes y baremar los méritos alegados,
propondrá a la Corporación el/a candidato/a seleccionado/a y, de acuerdo con dicha propuesta,
el/a Presidente/a de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo
al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que resolverá definitivamente.
OCTAVA. Constitución de relación de candidatos/as.
La bolsa de interinos/as se formará con los/as aspirantes que superen la fase de oposición y
según el orden de puntuación total obtenida tras la fase de concurso.
La Bolsa de interinos tendrá una vigencia máxima de 4 años contados a partir de la fecha de su
constitución y en tanto no se modifique la normativa sobre provisión de puestos de trabajo de
funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento interino.
El/a Presidente/a de la Corporación local propondrá a la Dirección General de Administración
Local el nombramiento del/a aspirante disponible que corresponda por el orden de la bolsa de
interinos/as. Los nombramientos y ceses de los/as funcionarios/as interinos/as se realizarán
conforme a la normativa estatal y autonómica aplicable.
Se contactará por vía telefónica y correo electrónico con los/as aspirantes que figuren en
situación de «disponible» en la Bolsa, según el orden de puntuación, para que manifiesten a
través de correo electrónico del Ayuntamiento en el plazo de cuarenta y ocho horas su voluntad
de optar al puesto. El/a integrante de la Bolsa de interinos/as que obtenga un nombramiento
como funcionario/a interino/a se mantendrá en la Bolsa en situación de «no disponible».
La no contestación o renuncia a la selección para un puesto de trabajo supondrá el pase del/a
aspirante al último lugar de la Bolsa de interinos/as, salvo que existan causas justificadas que
hubieran impedido dar contestación al correo electrónico de comunicación de vacante a cubrir
interinamente.
Si la renuncia se produce una vez se haya producido el nombramiento pero antes de la toma
de posesión en el correspondiente puesto, será excluido/a de la correspondiente Bolsa de
interinos/as. Igualmente, la negativa injustificada a ocupar un puesto de trabajo por segunda
vez supondrá la exclusión definitiva de la correspondiente Bolsa de interinos/as.
Se exceptuará a los/as aspirantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias
debidamente acreditadas:
CVE:
BOP-2023-1027
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5794
El tribunal de selección, tras calificar a los/as aspirantes y baremar los méritos alegados,
propondrá a la Corporación el/a candidato/a seleccionado/a y, de acuerdo con dicha propuesta,
el/a Presidente/a de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo
al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que resolverá definitivamente.
OCTAVA. Constitución de relación de candidatos/as.
La bolsa de interinos/as se formará con los/as aspirantes que superen la fase de oposición y
según el orden de puntuación total obtenida tras la fase de concurso.
La Bolsa de interinos tendrá una vigencia máxima de 4 años contados a partir de la fecha de su
constitución y en tanto no se modifique la normativa sobre provisión de puestos de trabajo de
funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento interino.
El/a Presidente/a de la Corporación local propondrá a la Dirección General de Administración
Local el nombramiento del/a aspirante disponible que corresponda por el orden de la bolsa de
interinos/as. Los nombramientos y ceses de los/as funcionarios/as interinos/as se realizarán
conforme a la normativa estatal y autonómica aplicable.
Se contactará por vía telefónica y correo electrónico con los/as aspirantes que figuren en
situación de «disponible» en la Bolsa, según el orden de puntuación, para que manifiesten a
través de correo electrónico del Ayuntamiento en el plazo de cuarenta y ocho horas su voluntad
de optar al puesto. El/a integrante de la Bolsa de interinos/as que obtenga un nombramiento
como funcionario/a interino/a se mantendrá en la Bolsa en situación de «no disponible».
La no contestación o renuncia a la selección para un puesto de trabajo supondrá el pase del/a
aspirante al último lugar de la Bolsa de interinos/as, salvo que existan causas justificadas que
hubieran impedido dar contestación al correo electrónico de comunicación de vacante a cubrir
interinamente.
Si la renuncia se produce una vez se haya producido el nombramiento pero antes de la toma
de posesión en el correspondiente puesto, será excluido/a de la correspondiente Bolsa de
interinos/as. Igualmente, la negativa injustificada a ocupar un puesto de trabajo por segunda
vez supondrá la exclusión definitiva de la correspondiente Bolsa de interinos/as.
Se exceptuará a los/as aspirantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias
debidamente acreditadas:
CVE:
BOP-2023-1027
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de febrero de 2023
N.º 0037
Pág. 5794