Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-998)
BOP-2023-998 Aprobación definitiva del Reglamento por el que se desarrolla el régimen de control interno simplificado.
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Los municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros.
Los municipios cuyo presupuesto supere 300.000 euros pero no exceda de 3.000.000
euros y cuya población no supere los 5.000 habitantes.
Las demás entidades locales (comarcas, mancomunidades, entidades de ámbito
territorial inferior al municipio, …) cuyo presupuesto no exceda de 3.000.000 euros.
Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los
apartados anteriores.
Será imprescindible que las Entidades Locales señaladas determinen el alcance del control
financiero, pues, de no optar por el régimen de control simplificado, les serán aplicables las
normas incluidas en el régimen íntegro, de manera que la Intervención deberá ejercer labores
de control permanente y de auditoría pública, mediante auditoría de cuentas, de cumplimiento y
operativa.
Esto implica que la Corporación deba definir su modelo de control, debiendo acordar su
régimen de control aplicable.
Este Reglamento de Control Interno Simplificado recoge los aspectos relativos a la regulación
del ejercicio de la función interventora en sus dos modalidades, y la regulación simplificada del
ejercicio del control financiero.
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO
SIMPLIFICADO DE LA ENTIDAD LOCAL.
El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y
desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es el ejercido en las
Entidades Locales respecto de su gestión económica, y, en su caso, la de los organismos
autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de
función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local y en consonancia con lo recogido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, el objeto de la función interventora será controlar los actos de la Entidad Local y de
sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al
reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de
CVE:
BOP-2023-998
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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