Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-998)
BOP-2023-998 Aprobación definitiva del Reglamento por el que se desarrolla el régimen de control interno simplificado.
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TITULO III. DEL CONTROL FINANCIERO.
CAPITULO I. Disposiciones generales.
ARTÍCULO 29. Objeto, forma de ejercicio y alcance.
CAPITULO II. Del resultado del control financiero.
ARTÍCULO 30. Informe resumen.
ARTÍCULO 31. Destinatarios del informe resumen.
ARTÍCULO 32. Plan de acción.
CONSIDERACIONES PREVIAS.
El control interno de la actividad económico-financiera de la Entidad Local, tal y como establece
el artículo 3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico
del control interno en las entidades del Sector Público Local, se estructura en dos modalidades:
- La función interventora.
- El control financiero, que a su vez podrá ejercerse de otras dos formas:
El control permanente.
La auditoría pública, mediante auditoría de cuentas, de cumplimiento y operativa.
No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes de dicha normativa y, en atención a la
heterogeneidad que impera en el ámbito local, las Entidades Locales que se encuentren
incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local recogido en la
Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo
simplificado de contabilidad local, podrán igualmente elegir aplicar un régimen de control
financiero simplificado, de manera que, ejercerán plenamente el ejercicio de la función
interventora, siendo potestativo el control financiero, con la sola obligación de llevar a cabo la
auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
En este sentido es importante señalar que esta opción de control financiero simplificado podrá
ser elegida por todas las Entidades Locales que, encontrándose incluida en el ámbito de
aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, sean:
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
Pág. 5580
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TITULO III. DEL CONTROL FINANCIERO.
CAPITULO I. Disposiciones generales.
ARTÍCULO 29. Objeto, forma de ejercicio y alcance.
CAPITULO II. Del resultado del control financiero.
ARTÍCULO 30. Informe resumen.
ARTÍCULO 31. Destinatarios del informe resumen.
ARTÍCULO 32. Plan de acción.
CONSIDERACIONES PREVIAS.
El control interno de la actividad económico-financiera de la Entidad Local, tal y como establece
el artículo 3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico
del control interno en las entidades del Sector Público Local, se estructura en dos modalidades:
- La función interventora.
- El control financiero, que a su vez podrá ejercerse de otras dos formas:
El control permanente.
La auditoría pública, mediante auditoría de cuentas, de cumplimiento y operativa.
No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes de dicha normativa y, en atención a la
heterogeneidad que impera en el ámbito local, las Entidades Locales que se encuentren
incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local recogido en la
Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo
simplificado de contabilidad local, podrán igualmente elegir aplicar un régimen de control
financiero simplificado, de manera que, ejercerán plenamente el ejercicio de la función
interventora, siendo potestativo el control financiero, con la sola obligación de llevar a cabo la
auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
En este sentido es importante señalar que esta opción de control financiero simplificado podrá
ser elegida por todas las Entidades Locales que, encontrándose incluida en el ámbito de
aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, sean:
CVE:
BOP-2023-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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